Decreto Ejecutivo 001 (Regularización de la pesca incidental)
2008-03-20
REPUBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
Nº 001
CONSIDERANDO
Que mediante Decreto Nº 486 de fecha 20 de julio del 2007 publicado en el Suplemento del Registro Oficial Nº 137 del 30 de julio del 2007, se expiden las normas para la regularización de la pesca incidental del recurso tiburón, su comercialización y exportación en el Ecuador continental.
Que la Subsecretaría de Recursos Pesqueros emite los certificados de monitoreo, guía de movilización de pesca incidental, autorización para exportación de aletas en estado fresco y seco así como el cuerpo del tiburón, para lo cual tiene que realizar actividades de control, movilización de recursos humanos, materiales y económicos.
Que mediante Acuerdo Ministerial 155 expedido el 27 de agosto del 2007 se establecieron los costos por concepto de autorizaciones para la pesca incidental del tiburón.
Que se ha determinado que los costos para algunas especies resultan demasiados onerosos, lo que contribuye a la evasión del mismo.
Que es necesario incluir nuevos derechos de actuación por concepto de ingresos de autogestión generados por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros por la prestación de sus servicios.
Que el artículo innumerado que se agrega después del Art. 17 de la Ley de Modernización del Estado faculta a las instituciones del Estado a establecer el pago de servicios de control, inspecciones, autorizaciones, permisos, licencias u otros de similar naturaleza, a fin de recuperar los costos en los que incurriere para este propósito.
En el ejercicio de las facultades establecidas en el literal e) del numeral 1 del Art. 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría y literal a) del Art. 1 del Acuerdo Nº 074 de fecha 3 de abril del 2007 publicado en el Registro Oficial Nº 84 del 15 de mayo del 2007.
ACUERDA:
Art. 2 Establecer el pago por concepto de autorizaciones para la pesca incidental del recurso tiburón, los derechos de actuación por comercialización y exportación en el Ecuador continental que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros de la siguiente forma:
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CONCEPTO |
DÓLARES |
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1.-Certificado de monitoreo de desembarque tiburón embarcaciones menos, botes/barcos nodrizas. 1.1 Por cada cuerpo de tiburón con aletas pegadas naturalmente al cuerpo. |
1,00 |
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2.- Guías de movilización de tiburones (por lote) 2.1 Cuerpo de tiburones (por lote) 2.2 Aletas de tiburón (por lote) |
20,00 20,00 |
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3.- Para exportar tiburón |
100,00 |
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3.1 Aletas húmedas y/o secas por kilo |
1,00 |
Art. 3.- Toda guía de movilización tiene una validez de (cuarenta y ocho) 48 horas.
Art. 4.-Serán requisitos para la autorización de exportación de aletas de tiburón:
4.1.- Presentar todos los certificados originales de monitoreo debidamente cancelados y tanto del desembarque de tiburones como del pesaje de aletas realizado por un inspector de pesca; y guías de movilización que estén en concordancia con la trazabilidad del producto a exportarse.
Art. 5.- Todo comerciante y transportista de cuerpos y aletas de tiburón deberá contar obligatoriamente con su respectivo carné de comerciante mayorista/transportista otorgado por la Dirección General de Pesca.
Art. 6.- El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de la presente fecha sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.
Dado en Manta 07 enero del 2008.
Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS




