Acuerdo Ministerial Nº 031 (Suspensión de veda del dorado)
2008-03-24
REPUBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
Acuerdo Ministerial Nº 031
El Subsecretario de Recursos Pesqueros:
Que, el artículo 1 de la ley de Pesca y Desarrollo Pesquero dispone, que los recursos
bioacuáticos existentes en el mar territorial, en las aguas marítimas interiores, en los
ríos, en los lagos o canales naturales y artificiales, son bienes nacionales cuyo racional
aprovechamiento será regulado y controlado por el Estado de acuerdo a sus intereses.
Que, las actividades de la pesa en cualquiera de sus fases, podrán ser prohibidas,
limitadas o condicionadas mediante Acuerdo expedido por el Ministerio del ramo
cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de
Desarrollo Pesquero;
Que, es deber del Estado el precautelar la supervivencia de las especies marinas y de
manera especial el imponer cuántas vedas sean necesarias para la defensa de dichas
especies;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión celebrada el 10 de junio del
2004, resolvió acoger la propuesta de uno de sus miembros de establecer una veda y
talla mínima de captura para el recurso dorado.
Que, el Subsecretario de Recursos Pesqueros, en cumplimiento de la antedicha
resolución, expidió el Acuerdo 004-A del 11 de agosto del 2004, mediante el cual se
estableció una veda total del recurso dorado, (Coryphaena hippurus), desde el 1 de julio
al 31 de octubre de cada año; prohibió su captura, proceso y comercialización de
especimenes de tallas inferiores a 80 centímetros; y, reguló el uso de artes de pesca y
tamaño de anzuelos para su captura;
Que, ante las regulaciones expedidas, se ha presentado una solicitud de reconsideración,
atendiendo a factores de orden social, económicos, técnicos-científicos por parte del
sector pesquero artesanal;
Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión extraordinaria celebrada en
la ciudad de Guayaquil, el 07 de octubre del 2004, conoció y analizó las solicitudes del
sector pesquero artesanal presentadas por la FENACOPEC sobre la revisión del
Acuerdo 004-A, los argumentos del sector industrial y extractivo pesquero privado y los
criterios técnicos científicos del Instituto Nacional de Pesca, por lo cual, luego de las
deliberaciones correspondientes resolvió, por unanimidad, suspender la veda total del
recurso Dorado y prohibir la captura de especimenes pequeños.
Que mediante Acuerdo Ministerial número 01389, publicado en el registro oficial
número 550 del 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización,
Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros, la facultad de
expedir las normas, Reglamentos, Acuerdos y Resoluciones relacionados con la
dirección y control de la actividad pesquera en el país, así como la facultad de resolver y
reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la
Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.
Para efectos de ejecutar la resolución adoptada por el Consejo Nacional de Desarrollo
pesquero en sesión extraordinaria celebrada en la ciudad de Guayaquil el 07 de octubre
del 2004, y en uso de la facultad que le otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de Pesca
y Desarrollo Pesquero.
ACUERDA
Artículos 1.- Suspender la veda total del recurso dorado (Coryphaena hippurus)
establecida del 1 de junio al 31 de octubre de cada año.
Artículo 2.- Prohibir la captura dirigida, transporte, posesión, procesamiento y
comercialización externa e interna del recurso dorado de especies de tallas inferiores de
80 cm. de longitud total (LT), con el objeto de dar oportunidad al recurso que realice su
primer desove.
Artículo 3.-Para efectos del cumplimiento y efectivo control de la prohibición de la
captura de dorado de tamaño inferior a los 80 cm. de longitud total (LT), está permitido
el uso del palangre o espinel “fino” o “duradero” con un tamaño de anzuelos N° 4 ó 5
del tipo “jota” o anzuelo circulares de tamaño número 14 ó 15.
Artículo 4.- Encárguese al Instituto Nacional de Pesca, establecer y ejecutar un
programa de seguimiento de información biológica pesquera del recurso dorado en
colaboración con el sector pesquero, con la finalidad de establecer medidas de manejo,
dando énfasis a la talle mínima de pesca, y cuyos resultados deberán ser puestos a
consideración de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y conocidos obligatoriamente
por el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero mediante la presentación del informes
de avances semestrales y un informe técnico anual.
Artículo 5,. Encárguese a la Dirección General de Pesca la preparación de informes
mensuales sobre el grado de cumplimiento de las medidas de manejo relacionadas
anteriormente como contraparte y complemento de los informes técnicos generados por
el Instituto Nacional de Pesca.
Artículo 6.- Derogase el Acuerdo 004-A del 11 de agosto del 2004, publicando en el
Registro Oficial N° 410 del 31 de agosto del 2004.
Artículo 7.- De la ejecución del presente acuerdo encárguese a la Dirección General de
Pesca, en coordinación con la Dirección General de Marina Mercante y del Litoral, el
Instituto Nacional de Pesca, y demás instituciones estatales que estén relacionadas con
al actividad pesquera.
El presente acuerdo entrará en vigencia desde la fecha de su expedición, sin perjuicio de
su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese,
Dado en Guayaquil, 8 de octubre del 2004.
Ab. Humberto Moya González
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS




