Acuerdo Ministerial 215 (Costo y validez de permisos para pescadores y embarcaciones)
2008-03-25
REPUBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE AGRICULTURA, GANADERÍA, ACUACULTURA Y PESCA
EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS
CONSIDERANDO:
Que mediante Acuerdo Ministerial Nº 2000605, promulgado en la edición especial número 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000, se fijó las tasas por los servicios que presta la Subsecretaría de Recursos Pesqueros;
Que por Acuerdo Ministerial Nº 01 164 publicado en el Registro Oficial Nº 359 el 2 de julio del 2001, se reformó el Acuerdo 2000605 en lo relacionado al pago de tasas por tipo de embarcación artesanal y a la duración del permiso de pesca artesanal, estableciéndose dicha duración en dos años contados desde el 1 de enero del año en que se lo otorgue hasta el 31 de diciembre de aquel en que termine dicho periodo;
Que en atención a las solicitudes de todo el sector pesquero artesanal, que abarca a los organizados en cooperativas, asociaciones e independientes, que está formado por ecuatorianos de más bajos recursos económicos, deben ser atendidos con mayores beneficios para el sector más débil de la actividad pesquera, siendo esta una de las prioridades del Gobierno Nacional;
Que es necesario modificar el tiempo de validez de los permisos de pescadores artesanales y de sus embarcaciones, extendiendo sus tiempo de validez a fin de incentivar el registro masivo de pescadores artesanales y embarcaciones, incrementando el universo de registrados y el pago de la tasa respectiva, incremento que compensaría la extensión de validez de dichos permisos, beneficiando y apoyando a dicho sector;
Que el mecanismo a aplicarse servirá para actualizar la base de datos que permita conocer el número más aproximado de pescadores y embarcaciones artesanales existentes en todo el perfil costero ecuatoriano;
En ejercicio de las atribuciones que le confiere el literal e) del artículo 77 de la Ley Orgánica de la Contraloría General del Estado; lo establecido en el artículo innumerado agregado después del artículo 17 de la Ley de Modernización del Estado y por el artículo 11 de la Ley para la Promoción de la Inversión y la Participación Ciudadana en el Suplemento del R.O. Nº 144 de 18 de agosto del 2000;
ACUERDA
Expedir las siguientes reformas al Acuerdo Ministerial Nº 2000605 promulgado en la edición especial Nº 1 del Registro Oficial del 30 de diciembre del 2000.
Art. 1.- En el artículo 1, en lugar de “barcos artesanales 20”, fíjense como tasas por el otorgamiento de los permisos de pesca para las embarcaciones artesanales, según sus características, las siguientes:
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CONCEPTO |
DÓLARES |
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PERMISOS DE PESCA PARA EMBARCACIONES ARTESANALES |
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Bongos, balsas y canoas sin motor |
2 |
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Pangas, fibras de vidrio o canoas motorizadas hasta 5 toneladas |
10 |
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Embarcaciones entre 5,01 y 10 toneladas, cuyo arte de pesca sea manual |
15 |
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Embarcaciones entre 10,01 y 14,99 toneladas, cuyo arte de pesca sea manual |
40 |
Art. 2.- En el artículo 1 se mantiene fijada la tasa para el otorgamiento de los permisos para pescadores artesanales, como sigue:
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CONCEPTO |
DÓLARES |
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Permiso para pescadores artesanales |
10 |
Art. 3.-Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales y los permisos para pescadores artesanales tendrán una duración de cuatro años contados a partir del 1 de enero del 2000 hasta el 31 de diciembre del 2011. Los permisos otorgados en cualquier tiempo, luego de la fecha de inicio de la vigencia del presente beneficio, durarán hasta el 31 de diciembre del 2011.
Art. 4.-Los permisos de pesca para embarcaciones artesanales y los permisos para pescadores artesanales otorgados en los meses de octubre, noviembre y diciembre del año 2007 durarán hasta el 31 de diciembre del 2011.
Art. 5.-La Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca evaluarán periódicamente los resultados de los beneficios otorgados, para efectos de su vigencia.
Art. 6.-Deróguese el Acuerdo Ministerial Nº 01 164 publicado en el R.O. Nº 359 el 2 de julio del 2001.
Art. 7.-El presente Acuerdo Ministerial entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial, y de su ejecución se encargará la Subsecretaría de Recursos Pesqueros y la Dirección General de Pesca.
Comuníquese y publíquese.
Dado en la ciudad de Manta, el 29 de diciembre del 2007
Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS




