Vedas y Otras Regulaciones - Auto veda de Ecuador del recurso atún -

Auto veda de Ecuador del recurso atún

2008-07-12

LA SUBSECRETARIA DE RECURSOS PESQUEROS

VEDA 2008


C O N S I D E R A N D O

Que la República del Ecuador es Parte Contratante de la Comisión Interamericana del Atún Tropical (CIAT) así como del Acuerdo sobre el
Programa Internacional para la Conservación de los Delfines (APICD), organizaciones que tienen como objetivo fundamental la conservación y ordenación que aseguren la sostenibilidad a largo plazo de las poblaciones de atún y otros recursos marinos asociados con la pesquería del atún en el Océano Pacífico Oriental (OPO);

Reconociendo la necesidad de que el Ecuador mantenga el liderazgo regional y su reconocida vocación conservacionista practicada permanentemente en relación a los recursos bioacuáticos en general y en particular a los
atuneros;

Teniendo presente que para el año 2008, en el seno de la CIAT no se han podido acordar medidas de conservación para la pesquería del atún en el Océano Pacifico Oriental;

Tomando en cuenta que la actividad atunera en las fases de extracción, procesamiento y comercialización, constituye uno de los puntales en los que se sustenta la economía nacional, siendo además fuente de trabajo y de alimentación para el pueblo ecuatoriano;

Conscientes de la necesidad de efectuar investigación, desarrollar criterios y procedimientos transparentes para adoptar medidas de administración y manejo con prácticas aplicables a la pesquería del atún por parte de nuestro país para que sean según corresponda emuladas por otras Partes en el OPO;

Que el artículo 86 de la Constitución Política del Ecuador declara de interés público la conservación de los ecosistemas y el manejo sustentable de los recursos naturales;

Que de conformidad con lo que establece el artículo 19 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero vigente, las actividades de la pesca en cualquiera de sus fases podrán ser prohibidas, limitadas o condicionadas mediante acuerdo expedido por el Ministerio del Ramo cuando los intereses nacionales así lo exijan, previo dictamen del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero.

ACUERDA:
Art.1.- Que se vedará para el 2008 la pesca de buques atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción de Ecuador en el Área del Océano Pacífico Oriental (OPO) comprendida entre el meridiano 150º W y el litoral del continente americano desde el paralelo 40º N hasta el paralelo 40º S, desde las 00h00 del 1º de agosto hasta las 24h00 del 11 de septiembre de 2008.

Adicionalmente se vedará para la pesca por parte de los buques atuneros cerqueros operando bajo jurisdicción nacional, incluyendo los asociados, la zona de alta mar comprendida entre los meridianos 100º y 116º W y de 2º N a 3º S, del 12 de Septiembre al 11 de Octubre del 2008 inclusive.

Art.2.- Los buques cañeros, palangreros, cerqueros de clases 1-4 y de pesca deportiva no estarán sujetos a la presente medida.

Art.3.-. Los barcos atuneros cerqueros de clase 6, operando bajo pabellón de Ecuador, con Observadores de la CIAT o de PROBECUADOR a bordo, NO necesariamente deberán de estar en puerto al inicio de la veda, esto es el 1º de agosto de 2008 a las 00H00, a esa fecha y tiempo DEBEN dejar de pescar dentro del Área de Acuerdo y según sea el caso, se dirigirán a puerto base nacional o saldrán a pescar fuera del Área del OPO si cuentan con la respectiva  autorización de esta Subsecretaria.

Art. 4.- Los barcos de clase 6 (seis) con observador a bordo que deseen operan fuera del área de la veda, deberán hasta el 25 de julio de 2008, por escrito pedir la respectiva autorización a esta Subsecretaria. Bajo ninguna circunstancia podrán realizar faenas de pesca durante la travesía a la zona fuera del área de veda. Tampoco podrán sembrar FAD's puesto que esta actividad también es considerada faena
de pesca.

Art.5.- Los barcos atuneros cerqueros de clases 5, operando bajo pabellón de Ecuador, deberán estar en puerto nacional desde las 00h00 del 1º de agosto de 2008 hasta las 24h00 del 11 de septiembre de 2008.

Los barcos atuneros de clase 5 (entre 320 y 425 m³ de capacidad) podrán realizar un solo viaje de hasta 30 días durante la veda y llevaran un Observador a bordo provisto, a costo de los armadores, por la Subsecretaría de Recursos Pesqueros.

Los barcos de clases 1 a 4 podrán pescar durante la veda, deben llevar a bordo y llenar día a día los datos requeridos en las BITÁCORAS DE PESCA que les será proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca, las que serán recolectadas por un inspector de la Dirección General de Pesca al término de cada viaje. La autoridad marítima no otorgará zarpe a la nave atunera que haya sido reportada
por la Dirección General de Pesca por incumplir con el correcto y adecuado uso de la bitácora de pesca.

Los barcos extranjeros que están operando bajo la modalidad de asociados con empresas pesqueras ecuatorianas, observarán el período de veda del país del pabellón al que pertenecen. Si el país del pabellón no se decide por ningún período de veda para el 2008, deberán obligatoriamente dejar de pescar en el OPO desde el 20 de noviembre hasta el 31 de diciembre del 2008 inclusive.

Art.6.- Aquellos barcos atuneros cerqueros que tengan necesidad de movilizarse para labores de reparación y/o mantenimiento, deberán presentar al titular de la Subsecretaría de Recursos Pesqueros la respectiva solicitud en la que se deberán indicar las fechas previstas para los viajes de salida y retorno a puerto base y el nombre de la factoría naval en la que se realizarán los trabajos.

Si van con sus artes de pesca, deberán solicitar necesariamente un observador de la CIAT o del Programa Nacional para los viajes de ida y retorno desde el puerto base hasta el astillero-varadero con el que hayan convenido realizar los trabajos. En el caso de movilización sin redes y solo con la tripulación mínima no se requerirá de observador a bordo.

Las condiciones de salida y regreso en todos los casos serán verificadas por la autoridad pesquera, a este efecto el armador o el representante legal del barco interesado deberá coordinar acciones con el señor Director General de Pesca.

Art.7.- No se emitirán autorizaciones para siembra, reconocimiento o recolección de FAD's durante la veda.

Art. 8.- A partir del 1º de enero del 2009 los barcos atuneros de clase 6 (seis), de bandera nacional y asociados, deberán haber instalado, tener operativa y en uso, en la sección del bolso de la red, UNA REJILLA EXCLUIDORA DE PECES PEQUEÑOS como la
que se describe en el anexo # 1 del presente Acuerdo, con el objeto de permitir la salida en estado vivo de los peces pequeños.
 
Los barcos atuneros nacionales de las clases 1 a 5 que libremente deseen usar el artificio excluidor de peces pequeños, deben comunicar el particular al Director General de Pesca a efecto de llevar el registro respectivo.

Art. 9.- A partir del 1º de enero del 2009 y hasta nueva disposición en contrario, ningún barco atunero cerquero de clase 6 nacional o asociado operando, que no tenga instalada  en su red la rejilla excluidora de peces pequeños, lo cual será verificado por la Dirección General de Pesca, le será concedido el  respectivo permiso anual de pesca y consecuentemente no será susceptible de obtener los respectivos zarpes que otorga la autoridad marítima.

Art.10.- Se prohíbe en forma permanente las descargas, transacciones comerciales, trasbordos y toda importación de la pesca capturada por buques implicados en actividades de pesca Ilegal, No declarada y No Reglamentada, así como de aquellos declarados INN por la Comisión Interamericana del Atún Tropical – CIAT.

Art.11.- Quienes infringieren la presente disposición serán sancionados de conformidad con  lo que dispone la codificada Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Art.12.- De la ejecución y cumplimiento del presente Acuerdo encárguese a la Dirección General de Pesca y a la Autoridad Marítima Nacional.

Art. 13.- El presente Acuerdo estará en vigencia sin perjuicio de su publicación, en el Registro Oficial.

COMUNÍQUESE Y PUBLIQUESE.-

Dado en Manta, a los diez días del mes de julio del dos mil ocho.


Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS





ANEXO # 1  (Veda 2008)
La rejilla excluidora de peces pequeños denominada Arrúe consiste en una estructura rectangular flexible de 4 metros de longitud por 3 metros de profundidad, que contiene líneas verticales separadas entre sí por 10 cm. , entrelazadas por 19 líneas horizontales formando cuadrículas (celdas) de 8 x 25 cms. (5 hileras) y 8 x 12.5 cms. (14 hileras)*.

La rejilla Arrúe estará construida con cables de acero de 8mm de diámetro recubierto de polímero y unidos por grapas de aluminio de bordes romos en cada una de las intersecciones de las líneas verticales con las horizontales, lo cual permite que la rejilla sea flexible y pase por la polea motriz hidráulica ( o macaco ) sin dificultad.

Tanto la línea límite superior como la inferior de la rejilla excluidora, están provistas por unos pequeños bocines separadores de aluminio (400 x 400 milímetros ), que se encuentran insertados en un cable se 1 ½ cm de diámetro, colocados de 2 en 2 tal manera que hacen que los cables verticales que forman las celdas o cuadrículas se unan y mantengan la separación de 8 cm aproximadamente entre las mismas. Ver plano  adjunto.

(*) Aunque las líneas verticales se sitúen a 10 cm de espaciamiento, restado el diámetro de los cables que las conforman, la separación efectiva entre las misma se reduce a 8 cm aproximadamente.

Se sugiere que la rejilla se la ubique a unos 9 metros del triángulo de metal donde comienza la orza de proa y a 1,2 metros de profundidad medidos desde la relinga de flotadores.

La ubicación de la primera anilla ( que se iza en el bunch de anillas ), coincide con el lado de popa de la rejilla, lo cual influye en la sustentación y en la regulación de la altura de la rejilla cuando se encuentra suspendida en el bunch de anillas.


Ing. Guillermo Morán Velásquez
SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS