Tiburón - El Decreto 486 minimizó la pesca incidental de tiburón -

El Decreto 486 minimizó la pesca incidental de tiburón

2008-01-24

QUITO, ECUADOR.- 24 de enero de 2008.- El Subsecretario de Recursos Pesqueros, Guillermo Morán, indicó que desde la declaratoria del decreto 486, se ha mejorado los sistemas de control, monitoreo estadísticas de este recurso.

Fuente: Presidencia de la República
Además se incentivó a los pescadores artesanales para que realicen la pesca objetivo y se lleva a cabo la implementación de una guía de campo para la identificación de los principales tiburones y rayas de importancia comercial en el Ecuador.

Así lo manifestó el funcionario en una entrevista concedida a la Subsecretaría de Comunicación e Información, donde también explicó que los sistemas de control estas distribuidos a lo largo del perfil costanero ubicados en Esmeraldas, Bahía de Caráquez, el Matal, Manta, Puerto López, Santa Rosa, Aconcito, Guayaquil, Playas y Puerto Bolívar; con un total de 19 inspectores. Para este año se prevé la contratación de un total de 30 inspectores.

Monitoreo de los desembarques.- Es el trabajo cotidiano que realizan los inspectores de pesca, quienes verifican por viaje de pesca las capturas de las embarcaciones en la rada, muelles y playas, para proceder a extender un Certificado de Monitoreo, el mismo que mantiene un detalle de las especies objetivo y no objetivo capturadas, antes de proceder a extender el certificado. Adicionalmente, para el caso de los botes nodrizas se ha implementado una Bitácora de Pesca.

Para todos los casos donde exista presencia de tiburones estos tienen que haber llegado a puerto con las aletas pegadas naturalmente al cuerpo.

La Guía de Movilización es extendida tanto a comerciantes minoristas o mayoristas y transportistas la requieran siempre y cuando demuestren la trazabilidad del producto sea para el caso cuerpos o aletas de Tiburón.


Monitoreo de las exportaciones.- Es solicitado por el exportador de aletas de tiburón a la autoridad pesquera, quienes realizarán la inspección y verificación en detalle (por especie y por peso) de la cantidad de aletas y sus subproductos que pretende exportar, dichas cantidades tienen que estar respaldadas tanto por los certificados de monitoreo como por las guías de movilización.

Adicionalmente el exportador tiene que presentar una solicitud dirigida al Director de Pesca, el Acuerdo Ministerial para ejercer la actividad, el acta de producción efectiva, facturas de compra de aletas, copia del carné de comerciante de los proveedores, factura Comercial (según normas del Servicio de Rentas Internas) originales, guías de movilización, certificados de monitoreos, cuadro de origen de la materia prima y el pago del derecho de actuación por un valor de 100 dólares por la exportación.


Estadísticas.- Según datos estadísticos de la Subsecretaria de Recursos Pesqueros mediante los controles en los meses de septiembre, octubre, noviembre y diciembre, por número de especímenes, se pescó el 97.62% de peces oseos, mientras que por pesca incidental de tiburón corresponde el 2.38%.

Intercambio de artes de pesca.- En este sentido, el Subsecretario de Pesca indicó que varios pescadores artesanales se han acogido voluntariamente al programa de intercambio, donde entregan las “huayas” para pescar tiburón y reciben a cambio la red de enmalle de cinco pulgadas./ CY Prensa Presidencial.