Acuerdos Ministeriales - Acuerdo Ministerial Nº 183 (Pinchagua y Chuhueco) -

Acuerdo Ministerial Nº 183 (Pinchagua y Chuhueco)

2008-03-07

REPUBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
Acuerdo Ministerial No. 183


El Subsecretario de Recursos Pesqueros

Considerando:
Que, las poblaciones de peces de las especies Pinchagua (Opisthonema spp.) y Chuhueco (Cetengraulis mysticetus), constituyen recursos importantes para las pesquerías del Ecuador, particularmente para la producción de conservas destinadas u consumo interno y exportación:

Que, los informes del Instituto Nacional de Pesca (INP) señalan la necesidad de establecer medidas de control en las pesquerías de las dos especies citadas, por encontrarse bajo presión de un esfuerzo de pesca que excede la producción de las poblaciones en explotación, conforme muestra la declinación sostenida de los desembarques en los últimos años;

Que, las principales poblaciones de las especies mencionadas tienen concentración preferente en aguas jurisdiccionales del Ecuador y. por consiguiente, es deber del Gobierno Nacional adoptar medidas de precaución para proteger tales recursos bioacuáticos:

Que, el sector, pesquero privado, a través de sus representantes en el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, ha expresado su disposición de apoyar y colaborar en el cumplimiento de las medidas que adoptare el Gobierno para la recuperación y conservación de los recursos marinos Pinchagua y Chueco;

Que, el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, en la Sesión del 28 de noviembre del año 2001, resolvió aprobar el informe y el proyecto de acuerdo para la regulación de las pesquerías de las dos especies anotadas, presentado por la Subsecretaria de Recursos Pesqueros; y.

En uso de la facultad que le otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero.

Acuerda:

Articulo 1.- Establecer una veda total para la captura de la especie Chuhueco (Cetengraulis Inysticetus) entre el primero de enero y el treinta de junio de cada año y para la Pinchagua (Opisthonema spp.) durante los meses de marzo y septiembre de cada año. La veda comprende también la venta, transporte, procesamiento y comercialización de estas especies.

Articulo 2.- Prohibir la utilización de la especie Pinchagua (Opisthonema spp.) para la fabricación de harina de pescado. Los desembarques de esta especie serán destinados exclusivamente a la elaboración de conservas para consumo humano directo. Los desperdicios de esta producción podrán ser destinados a la elaboración de harina de pescado, en un volumen que no excederá el 40% de los desembarques, a cuyo efecto las plantas procesadoras deberán mantener un registro actualizado de ingresos de materia prima, así como de producción.

Artículo 3.- A fin de preservar la mejor calidad del producto y la salud de los consumidores, prohíbase la captura de Pinchagua (Opisthonema spp.) a las embarcaciones que no dispongan de equipos de frío o bodegas enfriadas por hielo y térmicamente aisladas.

Articulo 4.- El cumplimiento de las disposiciones de este acuerdo será controlado por la Dirección General de Pesca (DGP) mediante inspecciones y monitoreos de las operaciones de la flota pesquera y de las plantas procesadoras de pequeños pelágicos. Además, conjuntamente con la DIGMER, efectuará controles de los zarpes durante los períodos de veda para verificar el cumplimiento de los requisitos establecidos en el artículo 3 en las embarcaciones que realizan pesca de pequeños pelágicos.

Artículo 5.- El Instituto Nacional de Pesca (INP) y la Dirección General de Pesca (DGP) establecerán programas prácticos de monitoreo que permitan evaluar los efectos de las vedas en la recuperación de las poblaciones de Pinchagua y Chuhueco, así como los resultados del control de las operaciones de la flota y de las plantas industriales, e informarán al Subsecretario de Recursos Pesqueros, al menos trimestralmente, con el objeto de que proponga al Consejo Nacional de Recursos Pesqueros las actualizaciones en las medidas de control y vigilancia para esta pesquería

Artículo 6.- De conformidad cOn el texto de la resolución del Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero, queda autorizado el Subsecretario de Recursos Pesqueros para implementar, mediante acuerdos ministeriales, vedas adicionales sobre el recurso Pinchagua, cuando por información proporcionada por el Instituto Nacional de Pesca se detecte la presencia en aguas ecuatorianas de especies pelágicas pequeñas alternativas como el jurel, macarela, chicharro, sardina peruana. morenilla, picudillo etc., veda que se mantendrá durante el lapso que duren estas condiciones.

Articulo 7.- Del fiel cumplimiento de las disposiciones contenidas en el presente acuerdo ministerial, encárguese el Director General de Pesca y el Instituto Nacional de Pesca.

Guayaquil. 28 de noviembre. 2001.

f) Ab. Rafael E. Trujillo Bejarano. Subsecretario de Recursos Pesqueros.
Es fiel copia del original.
Lo certifico.
f.) Ab. Milton García Castro, Jefe Dpto. Administrativo (E), Subsecretaría de Recursos Pesqueros.