Acuerdos Ministeriales - Acuerdo Ministerial Nº 027 (Veda estacional especies bioacuáticas) -

Acuerdo Ministerial Nº 027 (Veda estacional especies bioacuáticas)

2008-03-10

REPUBLICA DEL ECUADOR
MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, INDUSTRIALIZACIÓN Y PESCA
SUBSECRETARÍA DE RECURSOS PESQUEROS
Acuerdo Ministerial No. 027


MINISTERIO DE COMERCIO EXTERIOR, EL SUBSECRETARIO DE RECURSOS PESQUEROS

Considerando:
Que mediante Acuerdo Ministerial No 03317 de 3 de julio del 2003 se expidió la normativa para el "uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de Los Ríos", publicado en el Registro Oficial No 141 el 6 de agosto del 2003;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 063, publicado en el Registro Oficial No 221 del 28 de noviembre del 2003 se reformó parcialmente el Acuerdo Ministerial No 03 317; Que las organizaciones de pescadores artesanales y comerciantes de marisco han solicitado por reiteradas ocasiones la reducción del periodo de veda estacional de las especies bioacuáticas en la provincia de Los Ríos, el mismo que rige desde el 20 de diciembre hasta el 20 de marzo de cada año, como medida preliminar;

Que el Instituto Nacional de Pesca emitió sus recomendaciones de manejo en el informe: problemática de la pesca artesanal en el río Babahoyo terrenos inundados, adyacentes y afluentes estrategia alternativas de manejo, recomendándose establecer una veda estacional de las especies bioacuáticas estacional en la provincia de Los Ríos con una duración de dos meses como medida precautelatoria;

Que el Consejo Nacional de Desarrollo Pesquero en sesión celebrada en la ciudad de Guayaquil el 1 de marzo del 2005, ha emitido su dictamen favorable para la expedición de la presente reforma del artículo 6 del Acuerdo Ministerial No 03317, publicado en el Registro Oficial No 141 del 6 de agosto del 2003, referente a la reducción de la veda estacional de las especies bioacuáticas en la provincia de Los Ríos;

Que mediante Acuerdo Ministerial No 01389, publicado en el Registro Oficial No 550 el 8 de abril del 2002, el Ministro de Comercio Exterior, Industrialización, Pesca y Competitividad, delegó al Subsecretario de Recursos Pesqueros la facultad de expedir normas, acuerdos, resoluciones relacionadas con la dirección y control de la actividad pesquera en el país; así como la facultad de resolver y reglamentar los casos especiales y los no previstos que se suscitaren en aplicación de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero; esto sin perjuicio de lo establecido en el artículo 59 del Estatuto del Régimen Jurídico de la Función Ejecutiva; y,

En ejercicio de las facultades que le otorgan los artículos 20 y 28 de la Ley de Pesca y Desarrollo Pesquero y el artículo 1 del Acuerdo Ministerial No 01 389, publicado en el Registro Oficial No 550 del 8 de abril del 2002,

Acuerda:

Expedir la siguiente reforma al Acuerdo Ministerial No 03 317 de julio 3 del 2003, publicado en el Registro Oficial No 141 del 6 de agosto del 2003, que expide la normativa para el uso sustentable de los recursos bioacuáticos en la provincia de Los Ríos, publicado en el Registro Oficial No 141 de agosto 6 del 2003.

Art. 1. Reformar el artículo 6 del Acuerdo Ministerial No 03 317, publicado en el Registro Oficial No 141 del 6 de agosto del 2003, en lo que respecta a la duración del período de veda estacional de las especies bioacuáticas de la provincia de Los Ríos, estableciéndose el nuevo periodo de veda para todas las especies bioacuáticas, en el periodo comprendido desde las cero horas del 10 de enero hasta las 24 horas del 10 de marzo de cada año.

Art. 2. Ratifícase las disposiciones contempladas en el Acuerdo Ministerial No 03 317 de julio 3 del 2003, publicado en el Registro Oficial No 141 del 6 de agosto del 2003 y el Acuerdo No 063 del 6 de noviembre del 2003, publicado en el Registro Oficial No 221 del 28 de noviembre del 2003, en lo que no se opongan al presente acuerdo.

Art. 3. De la ejecución del presente acuerdo ministerial encargúese a la Dirección General de Pesca, en coordinación con Instituto Nacional de Pesca, la Dirección General de la Marina Mercante y del Litoral, Comité de Coordinación y Vigilancia Pesquera de la Provincia de Los Ríos y demás instituciones estatales que estén interrelacionadas con la actividad pesquera.

Art. 4. El presente acuerdo ministerial entrará en vigencia a partir de su expedición sin perjuicio de su publicación en el Registro Oficial.
Comuníquese y publíquese.- Dado en la ciudad de Santiago de Guayaquil, a 29 de marzo del 2005.

f.) Econ. Iván Prieto Bowen, Subsecretario de Recursos Pesqueros.
Certifico.- Que es fiel copia del original que reposa en archivo.
f.) Jefe Administrativo, Subsecretaría de Recursos Pesqueros.